

La antigüedad laboral es el tiempo durante el cual el trabajador ha permanecido laborando en la institución y sirve de base para beneficios y derechos, en el caso de los trabajadores de CNEL:
Una parte considerable de los trabajadores tienen como fecha común de ingreso a CNEL el 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigencia del Mandato Constituyente número 8 que acabó con las actividades de de intermediación laboral y de tercerización de servicios complementarios que tanto daño hicieron a los trabajdores, obligando a las empresas usuarias a asumir de manera directa y obligatoria a los trabajdroes tercerizados mandando a que en lo sucesivo serían consideradas para todos los efectos como empleadoras directas de dichos trabajadores.
Para la aplicación del Mandato 8, el Presidente de la República, en junio de 2008 expidió el REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL MANDATO CONSTITUYENTE NUMERO 8 QUE SUPRIME LA TERCERIZACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACION LABORAL Y LA CONTRATACION POR HORAS, en cuya disposición transitoria segunda indica:
Las empresas usuarias del sector privado en su condición de sucesoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo asumen la responsabilidad patronal, por lo que estarán obligadas a cumplir los contratos de trabajo de la intermediaria laboral antecesora, reconociéndose expresamente el tiempo de servicios prestados a través de dicha intermediaria, en su relación con la usuaria.
El artículo 171 del Código del Trabajo al cual hace referencia el reglamento del mandato 8, indica:
Art. 171 (Código del Trabajo).- Obligación del cesionario y derecho del trabajador.- En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones.
Entonces, por ley, CNEL debía reconocer la antigüedad del trabajador en la última tercerizadora para la cual laboró antes de ser asumido ya sea por la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil (CATEG), Bolívar S.A., Regional El Oro S.A., Regional Esmeraldas S.A., Regional Guayas-Los Ríos S.A., Manabí S.A., Milagro C.A., Los Ríos S.A., Santo Domingo S.A., Península de Santa Elena S.A., Regional Sucumbíos S.A. o cualquiera de las empresas antecesoras de CNEL.
El reglamento para aplicar el Mandato Contituyente número 8, aunque reparador y justo en cierta medida, no lo es totalmente ya que para ese tiempo los trabajdores que efectivamente prestaron servicios en las empresas antes mencionadas habían sido rotados en varias empresas tercerizadoras, y al reconocer el tiempo de servicios solo en la última perdían parte de su antigüedad. De todas formas es evidente que la fecha de inicio de la relación laboral de este significativo grupo de trabajadores con CNEL no es de ninguna forma el 1 de mayo de 2008 sino antes.
Posteriormente, el Primer Contrato Colectivo de Trabajo entre la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y el Comité de Empresa de trabajadores de CNEL EP, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2018, en su artículo 47 dice:
Art. 47.- RECONOCIMIENTO POR ANTIGUEDAD.- LA EMPRESA se obliga a reconocer la antigüedad de todos los trabajadores que originalmente laboraron directamente o a través de empresas tercerizadoras o de intermediación laboral para la EX INECEL, Sistemas Aislados del EX INECEL, Cooperativas de Electrificación, EX EMELEC INC., EX Centrales de Generación y EX EMPRESAS ELECTRICAS S.A., fusionadas en CNEL EP y demás del Sector Eléctrico para efectos de la aplicación de los derechos establecidos en el presente Contrato Colectivo.
Esta conquista laboral corrige la omisión del reglamento del Mandato 8, permitiendo que los trabajdores que fueron tercerizados recuperen la antigüedad que les había sido negada por la tercerización y la reparación incompleta con el Mandato 8, obligando a CNEL EP a reconocer el tiempo de servicio que el trabajador laboró en CNEL EP sin importar el número de empresas de intermediación por las cuales pasó.
Hasta ahora CNEL EP sigue calculando la antigüedad de los trabajadores que fueron tercerizados desde el 1 de mayo de 2008, lo que afecta el cálculo del subsidio de antigüedad, tema que debe reglamentarse y corregirse.