

Tiempo atrás analizábamos si la sentencia No. 12332-2021-00485 implicaba un cambio de régimen, puesto esto no estaba de manera explícita en la sentencia. Posteriormente el juez Ángel Tapia, quien dictó la sentencia de primera instancia el 1 de junio de 2022 aclaró:
...Una vez que se ha resuelto en sentencia de primera y segunda instancia, pasada por cosa juzgada sobre los beneficios de la Contratación Colectiva para todos quienes venían siendo identificados como regidos por la LOEP, pasen al régimen del Código del Trabajo, y por ende su regulación por el Código del Trabajo y de esta forma puedan gozar de los beneficios establecidos en la contratación colectiva cumpliéndose de esta manera con la sentencia constitucional, siendo el Código del Trabajo la norma que desarrolla los preceptos de la contratación colectiva, resulta imperante que CNEL EP cumpla con el respectivo cambio de denominación individualizado de todos y todas quienes ahora se ven amparados por las sentencias constitucionales que se han expedido en esta causa. En los casos de los servidores, su cambio de denominación, mientras que en el caso de quienes mantienen contratos de servicios ocasionales o civiles de servicios profesionales especializados se proceda con la emisión y suscripción de los nuevos contratos bajo la esfera del Código de Trabajo, En ambos casos, con la referencia de estar al amparo del Contrato Colectivo, por todo lo manifestado y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. DISPONGO. El cumplimiento total de la sentencia Constitucional dentro del proceso 12332-2021-00485, esto que dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del presente auto, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes consagradas en el artículo 86.4 de la Constitución de la Republica. La Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP proceda al cambio del régimen de la LOEP, al Código de Trabajo a los 1.795 trabajadores cuya nómina con sus respectivos cargos y demás datos se encuentra adjunta en el respectivo expediente...
Y nuevamente el 29 de junio de 2022:
Lo que se persigue es el cumplimiento total y la reparación integral por parte de los representantes de la Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL-EP, sin sacrificar el fondo por la forma, para que los actos públicos no violen derechos constitucionales, en la especie, es mandar a que se cumpla en su total integridad y adecuadamente la obligación de hacer que emana de la Sentencia No. 12332-2021-00485, ratificada por jueces de la Corte Provincial, siendo que hasta la presente fecha no se ha podido concretar el cambio de régimen laboral que fue el punto neurálgico de quienes activaron la garantía constitucional de acción de protección en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad formal y material, considerando que la Ley de Empresas Publicas en su artículo 17, establece de forma taxativa que el personal de dichas empresas se regulan por el Código de Trabajo, al no producirse dicho cambio tal situación impide la reparación integral así ordenada. De ahí que, la responsabilidad del Estado y sus funcionarios en dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia constitucional, y que de no hacerlo se activará lo determinado en el artículo 86.4 de la Constitución de la Republica; (Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley), es decir que siendo un mandato constitucional, ordena al administrador de justicia la aplicación directa e inmediata
Queda claro entonces, como lo analizamos en su momento, que al menos para el señor juez, la sentencia sí implica un cambio de régimen, lo cual no se ha concretado. Este cambio, que para algunos es ansiado y para otros crea incertidumbre, tiene ventajas y desventajas que vamos a mencionar.
La principal ventaja de estar bajo el código de trabajo es acceder a la contratación colectiva, el Primer Contrato Colectivo entre CNEL EP y el Comité de Empresa de CNEL EP tiene una serie de beneficios económicos y sociales importantes y ya bastante conocidos y que revisaremos al detalle en otra ocasión.
Otro beneficio es una menor aportación al IESS, ya que los servidores públicos de carrera tienen un aporte personal del 11,45% mientras que aquellos sujetos al código de trabajo tienen una aportación menor del 9,45%. Aunque algunos entendidos opinan que el aporte del 11,45% deben darlo todos los trabajadores públicos, independientemente de su régimen, en la práctica en CNEL EP no se da así.
La mayor desventaja es una supuesta estabilidad reducida, ya que como servidor público de carrera para ser destituido es necesario llevar a cabo un sumario administrativo, mientras que a los trabajadores amparados por el código de trabajo les pueden hacer un despido intempestivo o visto bueno en cualquier momento.
Aunque mediante el contrato colectivo se concede una estabilidad de 8 años, realmente esto serviría básicamente para cuantificar la indemnización que recibiría un trabajador separado pues no impide que se efectúe la desvinculación. La indemnización tiene un techo establecido en el mismo contrato colectivo de 300 salarios básicos del trabajador privado, es decir en el año 2022, con un SBU de $425, un trabajor despedido recibiría un máximo de $127.500.
Esto de la mayor estabilidad de los servidores de carrera es cuestionable ya que en el sector público en varias ocasiones se ha aplicado la figura de compra de renuncias obligatorias, mediante las cuales se indemniza al trabajador con 5 salarios básicos por cada año de servicio, es decir la indemnización es notablemente menor a la que contempla el contrato colectivo. Afortunadamente estas acciones han sido objeto de demandas y una cantidad considerable de trabajadores separados con esta figura durante el gobierno de Lenin Moreno han ganado acciones judiciales por no haberles seguido el debido proceso y/o afectar sus derechos consitucionales por lo que han sido reintegrados y se les ha tenido que pagar su remuneración por todo el tiempo que estuvieron desvinculados.
Otra cosa que se podría considerar una desventaja son los aportes sindicales obligatorios que llegan hasta el 2% del sueldo, pero esto solo constituye un fracción de los beneficios económicos del contrato colectivo.
El pago de las vacaciones es otro punto donde hay diferencia, pues mientras que en LOEP durante su período de vacaciones el trabajador recibe su sueldo normalmente, en código de trabajo hay un cálculo para determinar el monto a recibir que es la veinticuatroava parte de la remuneración anual, incluyendo las horas extra, que resulta que para los trabajadores bajo código de trabajo reciban un valor un poco mayor de lo que se recibe en LOEP.