

Es conocido el afán del alto mando de CNEL para el Segundo Contrato Colectivo que está en proyecto, de establecer techos a los beneficios derivados de este.
De los informes que se han hecho públicos CNEL buscaría específicamente que estos techos sean los establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054. La siguiente tabla los resume:
| Rubro | Según el Acuerdo Ministerial | Según el Contrato Colectivo |
|---|---|---|
| Subsidio familiar | Hasta el 1% del SBU SBU por cada hijo hasta los 18 años o sin límite de edad si tiene una discapacidad. | 3% del SBU por cónyuge o conviviente y/o cada hijo menor de 18 años o menor de 25 años que esté estudiando o que tenga discapacidad, en este útimo caso el subsidio será de 6% del SBU. |
| Subsidio por antigüedad | Hasta el 0,25% de la RMU multiplicado por el número de años laborados desde la fecha de unificación de la remuneración. | Esta es la forma de cálculo anterior. Con el CC el cálculo es la suma del 3% del SBU y el 5% de la RMU multiplicada por el número de años de antigüedad. Aquí estaría la afectación más grave. |
| Seguro de vida | Hasta $4 mensuales solo por el trabajdor. | $50.000 por muerte natural, $100.000 por muerte accidental y porcentajes de este último valor en caso de desmembramiento o discapacidad. |
| Uniformes | Hasta $169 USD | $2.000 para personal operativo, $800 para personal administrativo. |
| Transporte | Hasta el 0,50 USD por cada día laborado. | $1 por día laborado, $2 si debe tomar más de 2 buses, $60 mensual si trabaja fuera del perímetro urbano y $100 mensual si trabaja en turnos rotativos. |
| Alimentación | Hasta $4 por día laborado. | Queda igual. |
| Estos beneficios no forman parte de la RMU y no serán considerados para fondos de reserva ni aportaciones al IESS. | ||
| La suma de todos los valores correspondientes a subsidios, compensaciones, bonificaciones y aniversarios no podrán exceder de un salario básico. | ||
| Cualquier incremento a la RMU acordada en los contratos colectivos no podrá ser superior a $30. | ||
Como pueden observar al menos en el caso de los subsidios de antigüedad y familiar son las formas de cálculo anteriores al contrato colectivo.
A pesar de las pretensiones de los diectivos de CNEL, por las competencias establecidas en la misma ley, este Acuerdo Ministerial tiene efectos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), mientras que en CNEL aplica la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y el Código de Trabajo por lo que esto no tiene asidero. Por otro lado la dirigencia del Comité de Empresa ya ha manifestado que no cederán ante estas pretensiones.
De todas formas los trabajadores debemos estar vigilantes de que el nuevo contrato colectivo no sea regresivo en conquistas laborales.