
La respuesta corta es: No.
La legislación ecuatoriana establece una diferencia fundamental entre los derechos colectivos de los servidores públicos (régimen LOSEP o LOEP) y los obreros (régimen Código del Trabajo). Aunque ambos pueden trabajar en la misma empresa, sus derechos de organización son distintos y no intercambiables.
Analizemos las normas clave.
La Constitución de la República del Ecuador es la norma que origina esta distinción.
Primero, separa los regímenes en el Art. 229:
"Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que... presten servicios o ejerzan un cargo... dentro del sector público. (...) Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo."
Segundo, y de forma textual, asigna un derecho de organización diferente a cada grupo en el Art. 326, numeral 10:
"Se reconoce y garantiza el derecho de los servidores públicos a la asociación, en defensa de sus intereses, y el de los obreros a la sindicalización..."
La LOEP ratifica la doble normativa. Su Art. 18 sobre la "Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano" establece que el personal (gerencial, técnico, profesional, etc.) es servidor público sujeto a la LOSEP, pero especifica:
"Las y los obreros se sujetarán a las disposiciones del Código del Trabajo."
Aquí se materializa la diferencia:
Para Servidores Públicos (LOSEP): La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) no contempla la figura del "sindicato". El derecho que otorga a los servidores está en el Art. 23, literal k):
"Derecho a: (...) k) Asociarse y designar sus directivas, en orden a la defensa de sus intereses...".
Para Obreros (Código de Trabajo): El "sindicato" y el "comité de empresa" son figuras exclusivas del Código del Trabajo. El Art. 440 de este código establece:
"Los trabajadores... tienen derecho a constituir... asociaciones profesionales o sindicatos...".
La Corte Constitucional del Ecuador ha consolidado esta doctrina en varias sentencias vinculantes, dejando claro que los regímenes son distintos y no se pueden mezclar sus derechos colectivos.
Sentencia No. 11-18-IN/19 y acumulados: Esta es una de las sentencias más relevantes. Al declarar inconstitucionales las enmiendas que pretendían pasar a todos los obreros a la LOSEP, la Corte reafirmó la plena vigencia del Código del Trabajo para los obreros del sector público y, con ello, su derecho exclusivo a la sindicalización.
Sentencia No. 004-13-SIN-CC y Sentencia No. 68-20-IN: Estas sentencias, entre otras, han ratificado que los servidores bajo LOSEP y LOEP y los obreros no están en condiciones de igualdad jurídica; por tanto, no es discriminatorio que los servidores no tengan derecho a la contratación colectiva, mientras que los obreros sí la tienen.
Como trabajadores de CNEL EP bajo el régimen LOEP, nuestro derecho constitucional es el de asociación, es decir el de formar Asociaciones de Servidores Públicos, como la nuestra.
El derecho a la sindicalización (formar Sindicatos o Comités de Empresa) está reservado legal y constitucionalmente solo para nuestros compañeros obreros amparados por el Código del Trabajo.
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