
El 16 de noviembre de 2021, el juez Ángel Tapia en el proceso 12332-2021-00485 correspondiente a la Acción de Protección planteada por 1.579 servidores de carrera de CNEL EP representados por el Ab. Richard Gómez y la Ing. Lizette Pinos como apoderados judiciales contra CNEL EP, publica la sentencia, de la cual vamos a mencionar las partes relevantes:
La petición concreta de los servidores de carrera de CNEL EP es que se declare la vulneración de sus derechos a la igualdad formal y material en el amparo del Contrato Colectivo de Trabajo y a la garantía tutela de su seguridad jurídica por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y disponga en sentencia a la reparación integral que la CNL-EP, se reconozca la integridad de los beneficios económicos y las conquistas sociales que contiene el contrato colectivo y proceda al cálculo y liquidación correspondiente desde la fecha en que entró en vigencia el fallo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
El juez Tapia resolvió:
1.- Declarar procedente la presente acción de protección accionada por RICHARD GARIS GOMEZ LOZANO, en calidad de Secretario General del Comité de Empresas de Trabajadores de CNEL EP; y LIZETTE FERNANDA PINOS ROMERO, en calidad de accionante, ambos como legitimados activos, en contra de la persona del ING. RAFAEL MARCOS VASQUEZ FREIRE, en calidad de Gerente General Subrogante de la Empresa Eléctrica Pública Corporación de Electricidad, CNEL EP, o a quien haga sus veces.
2.- Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad formal, material, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad jurídica tipificadas en los artículos 11.2, 66.4 y 82 de la Constitución de la República.
3.- Ordenar la reparación integral;
a).- En el término de 3 días , a partir de la notificación con la presente sentencia, la Empresa Pública Corporación de Electricidad, CNEL EP, comunicará a todos los peticionarios, que a partir de dicha fecha pasarán a ejercer todos los beneficios del contrato colectivo vigente suscrito entre CNEL EP y el Comité de Empresa de los Trabajadores de CNEL EP según la Resolución emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Trabajo de fecha 18 de mayo de 2021.
b).- Procédase a la liquidación y pago correspondiente de todos los beneficios generados por la contratación colectiva a todos los peticionarios, que deben pagarse por parte de la Empresa Publica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, desde la fecha de vigencia del actual contrato colectivo, para el cumplimiento tendrá el término de 15 días a partir de la presente notificación para el cumplimiento tendrá el término de 15 días a partir de la presente notificación;
c).-Esta sentencia tendrá efectos INTERCOMUNIS.
4.- Que la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, a través de quien corresponda, cumpla con enviar los justificativos correspondientes haciendo conocer el cumplimento total de la reparación integral ordenada en la presente sentencia constitucional, a este juzgador en el término de 20 días a partir de la notificación .
5.- Que, el no cumplimiento de la sentencia constitucional, se configuraría el incumplimiento, y con ello activaría los efectos establecidos en el Titulo VI de la LOGJCC, y con las consecuencias ordenadas en el artículo 86.4 de la Constitución de la República.
6.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de República y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remítase en el término de tres días contados a partir de su ejecutoría, copia certificada de esta sentencia a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia, recordándose, en todo caso, que el trámite de selección o revisión no suspende los efectos de la misma, esto, en concordancia con el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
7.- Habiendo sido apelada la decisión final de la presente sentencia que fuera dictada en audiencia, conforme al artículo 24 de la LOGJCC, se concede el recurso de apelación ante el superior, dejando en claro que la interposición del recurso en garantías jurisdiccionales, no suspende la ejecución de la sentencia.
El 18 de noiembre CNEL EP solicita aclaración al juez “determinando de qué manera CNEL EP deberá cumplir con lo ordenado por su Autoridad, sin violar expresas disposiciones legales, dado que la Ley Orgánica del Empresas Publicas, en su artículo 26, excluye expresamente de los beneficios de la contratación colectiva a los servidores que no estén sujetos al Código de Trabajo".
El juez determinó la petición de aclaración como "improcedente por cuanto de conformidad con lo dispuesto en al artículo 18 de la LOGJCC inciso tercero, este juzgador estableció en la sentencia de manera motivada las obligaciones a cargo del accionado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse."
Finalmente, sobre este tema concluye: "respecto al escrito de aclaración de CNEL EP, por lo antes mencionado, se niega la solicitud de aclaración considerando además que el contendido mismo del fallo ha sido apelado por el legitimado pasivo".
Por su parte los representantes de los trabajadores solicitaron una aclaración a los efectos del fallo con carácter intercomunis donde plantearon estas interrogantes: ¿Quiénes son los servidores que pueden acogerse a la decisión en consideración a la similitud de condiciones bajo las que prestan sus servicios en la CNEL EP con las de quienes hemos activado la tutela judicial y obtenido su protección? ¿Cómo deben concurrir al presente proceso en busca de recibir el amparo de sus derechos?; y, ¿Cuáles son las obligaciones que deberán cumplir los accionados respecto a ellos?.
El juez contestó:
"Debo de manifestar lo siguiente: El efecto intercomunis de un fallo o sentencia constitucional, persigue que todas las personas puedan ejercer en similitud de condiciones el acceso a un derecho que ha sido lesionado y que este ha obtenido resarcimiento mediante la misma, es decir que aun no habiendo sido parte dentro del proceso, compartan circunstancias comunes. Por tanto, en el caso que nos ocupa, todos los servidores de CNEL EP, que se encuentren en una situación laboral semejante a los de los accionantes, por lo que deberán igualmente obtener la cobertura de los beneficios contemplados en el contrato colectivo. Para el efecto deberán mediante solicitudes avaladas con su nombramiento o contrato, notificar al empleador para que proceda en el mismo sentido. En caso de negativa o tardanza injustificada, el trabajador acompañará la solicitud a este juzgador para tramitar el incumpliendo de sentencia."