
¿Qué se puede hacer frente a la sentencia de la CC contra los trabajadores régimen LOEP de CNEL?
10/12/2025Se habla y se habla de la reclasificación de régimen laboral en CNEL, de mesas técnicas, y surge de nuevo la interrogante sobre qué trabajadores afectados por la sentencia volverán a pasar a Código de Trabajo según esa clasificación.
En una reunión que delegados de un grupo de afectados por la sentencia 1788-24-EP/25 tuvieron a inicios de este 2026 con el Secretario del Comité de Empresa de CNEL, Sr. Daniel Garcés, este manifestó que esperan que 1.100 de los afectados sean reclasificados nuevamente bajo el régimen del código del trabajo, desde ese momento en adelante, pero manteniendo la obligación de devolución de valores de la sentencia.
¿De dónde sale ese número? Según lo manifestado serían los trabajadores de las áreas Comercial y de Distribución, amparándose en el decreto 225. Este enfoque no es nuevo, ya Richard Gómez lo planteó en su momento, pero ¿El decreto 225 realmente permitiría la reclasificación para todos los trabajadores de estas áreas?. Aquí lo analizamos.
Primero un poco de historia para saber de dónde nace esto:
El Mandato Constituyente 8 (el mismo que acabó con la tercerización), expedido el 30 de abril del 2008 en su disposición transitoria cuarta determinó que la Función Ejecutiva luego de un proceso de diálogo social, dentro del plazo de un año establecería los criterios que regularán la contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público.
En base a esto, el 30 de abril de 2009, el entonces Presidente de la República, Rafael Correa emitió el decreto 1701.
El decreto 1701 tuvo un amplio rechazo de los trabajadores públicos pues suprimía de los contratos colectivos "las cláusulas que contienen beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra en interés general" tales como transferencia de cargos a familiares por jubilación o muerte, contribuciones patronales extralegales para fondos de jubilación, pago de vacaciones para el grupo familiar del trabajador, entrega gratuita de productos y servicios, pago de vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto sueldo en valores superiores a lo que dice la ley, permisos sindicales remunerados a tiempo completo, días de vacaciones adicionales a lo que dice el código de trabajo, entrega de joyas y obsequios por años de servicio, entre otros.
Al final, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una buena parte de los artículos del 1701 y difirió otros.
Ante esto, Rafael Correa emitió el decreto 225, del 4 de febrero de 2010 el cual modificaba al decreto 1701, siendo más específico.
Con el decreto 225 como norma, el 11 de marzo de 2010 el Ministerio de Relaciones Laborales mediante resolución MRL-000036 dispuso el cambo de régimen laboral, clasificando a los empleados amparados bajo el régimen de trabajo a servidores públicos sujetos a la LOSCCA.
El 31 de marzo de 2010 la Eléctrica de Guayaquil (en ese momento una empresa diferente de CNEL) expidió las acciones de personal de cambio de régimen laboral, habría que revisar si CNEL hizo lo propio en esa u otra fecha.
¿Qué dice el Decreto 225?
En su parte relevante, donde toca la clasificación de obreros y servidores dice:
Es justamente la parte final del 1.1.1.1, "los trabajadores y trabajadoras, empleados y técnicos que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y/o de especialización industrial, en cada institución o empresa pública, serán considerados obreros regulados por el Código del Trabajo" , la que daría cabida, al menos en el imaginario de algunos, para que los trabajadores de Distribución y Comercial puedan ser reclasificados bajo el régimen de código del trabajo.
Esto porque en CNEL EP, la especialización industrial es la distribución y comercialización de energía eléctrica, así, el core del negocio está en los procesos de Gestión de la Distribución y Gestión Comercial.
Pero entonces un profesional, digamos un ingeniero, que trabaja en el área comercial, ¿debe ser servidor u obrero?. Veamos:
La norma de mayor jerarquía es la Constitución de la República del Ecuador (ninguna ley o decreto puede contradecirla) y en el artículo 326, numeral 16 dice:
Como vemos es bastante general, pero está claro que los profesionales no entran como obreros, lo que está en armonía con la definición de obrero que se desprende de la legislación ecuatoriana: un trabajador que realiza actividades manuales, operativas donde prima el esfuerzo físico sobre el intelecto, normalmente relacionadas con mantenimiento, construcción, limpieza u operación de equipos. Pero aun con esta definición hay zonas grises.
Pues bien, el decreto 225, que está vigente pues no ha sido derogado, reemplazado por otras normas, ni declarado inconstitucional, lo que logró fue ser más específico donde la Constitución es general.
Al final, como ha ocurrido antes, esto le ha dado margen de maniobra para que algunos representantes aprovechen haciendo ofrecimientos vacíos, que al final terminan en la nada, ganando tiempo para que la lucha que se podría hacer se diluya por las falsas esperanzas que sembraron y que mantuvo a los trabajadores cautivos y divididos.
Han pasado meses valiosos donde no nos hemos podido organizar, y donde los llamados a representar a los trabajadores solo se han representado ellos mismos, ya hemos perdido mucho, solo esperemos no terminar con el mismo caos actual, donde hay personas bajo el código de trabajo en posiciones de jefatura dirigiendo a profesionales técnicos bajo el régimen LOEP, o personas que haciendo el mismo trabajo, codo a codo en la misma área tienen clasificaciones de régimen laboral distintas.

